15 abr 2015

RAMPAS PARA ACCESIBILIDAD, ¿RAMPAS ACCESIBLES?

Sostiene el Arquitecto y especialista en accesibilidad, D. +Antonio Corbalán Pinar en su blog personal: "La rampa debería ser la última solución para mejorar la accesibilidad de un edificio"
Parecerá un contrasentido que RAMP IBERICA esté de acuerdo con el artículo del experto arquitecto. Sin embargo, afirmamos que tiene toda la razón.
Sólo mirando a nuestro alrededor y tratando de ser observadores, constataremos un hecho incuestionable: las situaciones o lugares donde se han utilizado rampas, presentan un defecto de diseño previo.
Esto puede deberse a que el diseño se realizó en otra época o una multitud de razones que siempre van en contra del objetivo de una accesibilidad universal. Releyendo el artículo de Antonio Corbalán, si nos basamos en lo que dice la ley, en cuanto a las características que debe tener una rampa accesible, debemos consultar varias normativas en España. En general, las características de las rampas, varían en función de si están en espacios urbanizados exteriores o si por contra, se encuentran en edificios.

RAMPAS PEATONALES

En espacios urbanizados públicos, en el exterior, las rampas se instalarán en el itinerario peatonal accesible cuando sea necesario salvar desniveles superiores a 20 cm y pendientes superiores al 6% (artículo 14 Orden VIV/561/2010 ) y deben tener las siguientes características según este esquema:

RAMPAS EN EDIFICIOS

El Código Técnico de la Edificación es el que las regula en España, además de la normativa autonómica que podéis consultar en esta web .
El Código Técnico distingue rampas que se encuentran en itinerarios accesibles de las que no. Describiremos las rampas del primer caso. Para las que no deben cumplir la normativa, hay orientaciones interesantes en la reglamentación.


Si observamos la cantidad de restricciones que deben cumplir, nos damos cuenta que la mayoría de las veces, encontrar una rampa verdaderamente accesible es bastante difícil. Si el técnico define correctamente la rampa, además tiene que asegurarse que la obra se ejecuta adecuadamente. Desgraciadamente, ésto no suele ser habitual.
Además, las rampas se han tomado como el bálsamo de Fierabrás, es decir, una solución que vale para todo, incluso si no soluciona problemas de accesibilidad.
Como afirma +Juan Luis Quincoces Soler director de CENTAC "la accesibilidad debe ser un objetivo desde el inicio del proyecto de diseño"


El secreto está en incorporar el concepto de accesibilidad en cualquier proyecto desde el mismo principio de gestación. Las rampas, ya sean de fijas o portátiles, deberán cumplir una función de apoyo. Particulares para situaciones inesperadas, en rehabilitaciones y reformas, o bien en espacios públicos allí donde ninguna otra solución es posible.

Sólo de esta forma aseguraremos que el objetivo de accesibilidad universal se cumple adecuadamente.
Saludos
RAMP IBERICA

Fuente:

Antonio Corbalán Pinar es arquitecto. Con la iniciativa Accesibilidad Global emprende una actividad profesional como Consultoría en Accesibilidad y una actividad divulgativa sobre la necesidad de la accesibilidad y cuestiones de discapacidad que completa sus actividades en el campo de la arquitectura. 

5 comentarios:

  1. Orden VIV/561/2010
    Artículo 14. Rampas.
    1. En un itinerario peatonal accesible se consideran rampas los planos inclinados
    destinados a salvar inclinaciones superiores al 6% o desniveles superiores a 20 cm y que cumplan con las siguientes características:
    ... 4. Se señalizarán los extremos de la rampa mediante el uso de una franja de
    pavimento táctil indicador direccional, colocada en sentido transversal a la marcha,
    siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 46.

    Repasando la Orden VIV/561/2010 y centrándome en el artº 14.4, pienso que:
    Si en los descansillos intermedios de la rampa, principio/final, también comienza un tramo de rampa con pendientes admitidas por la ACCESIBILIDAD,
    PREGUNTO:
    ¿no tendría que ser tratado el pavimento de los "descansillos" de la misma manera que los extremos de la rampa?.
    GRACIAS.

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    1. Hola jm. Gracias por seguirnos y por tu comentario. Efectivamente en nuestra opinión, siguiendo la Orden que citas, los extremos de las rampas, ya sean intermedias o no, deben ser tratados de igual forma. Como ves, la norma es poco clara en algunos puntos y deja mucho a la interpretación de los técnicos. Desgraciadamente, esto hace que encontremos gran disparidad de criterios aplicados según el parecer de las autoridades locales. Un saludo.

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    2. Cuando un deficiente visual, utiliza una rampa de un itinerario peatonal accesible, por lógica constructiva como tu indicas, los descansillos tienen que estar AVISADOS.
      No entiendo como no lo especifican en el apartado 4 del artº. 14 y de esta manera, NO ENCONTRAMOS ESA DISPARIDAD DE CRITERIOS, que citas.
      Gracias por la respuesta y un saludo.

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  2. <>

    Sobre el comentario de A. Corbalán Pinar, quiero añadir que las RAMPAS FIJAS que cumplen con todas las limitaciones que define la ACCESIBILIDAD, son las únicas que pueden asegurar su objetivo.
    Cuando un discapacitado se desplaza a su objetivo y el suministro energético de <> FALLA (múltiples ocasiones), si no tengo la rampa fija del ITINERARIO PEATONAL ACCESIBLE, NO PUEDO ACCEDER A MI DESTINO.

    De esta forma aseguraremos, QUE ESTE SE CUMPLE SIEMPRE.
    Las rampas móviles están muy bien para las soluciones inesperadas, como dice.

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